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Hugo R. Gómez Apac

Hugo R. Gómez Apac

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Una mala noticia para los servidores y exservidores públicos y para la gestión pública en sí misma

Fecha: 17/12/2025

Descripción

Una mala noticia para los servidores y exservidores públicos y para la gestión pública en sí misma.-

Los servidores y exservidores civiles tienen derecho al beneficio de la defensa y asesoría legal, con cargo a los recursos de la entidad pública correspondiente, para su defensa en procesos administrativos, judiciales y otros.

De conformidad con la Directiva 004-2015-SERVIR/GPGSC, si el interesado presenta su solicitud para acogerse al referido beneficio y la entidad no se pronuncia dentro del plazo de 15 días hábiles, se considera aprobada su solicitud; es decir, opera el silencio administrativo positivo.

Lamentablemente, mediante Sentencia Casatoria 15580-2022-Loreto del 25 de junio de 2025, la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República ha declarado que no se aplica el silencio positivo, sino el negativo, en aplicación de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que prevé el silencio negativo cuando el procedimiento de que se trate afecta gravemente el interés público y genera una obligación de dar por parte del Estado (el pago de los honorarios del abogado encargado de la defensa legal).

Se equivoca la Corte Suprema. Tratándose de la defensa y asesoría legal de los servidores y exservidores civiles, no existe una afectación al interés público general. El interés involucrado es uno de carácter personal, de naturaleza individual: el interés de la persona denunciada, demandada o acusada.

Desacertado fallo, que traerá consecuencias funestas para la gestión pública.

Con la aplicación del silencio positivo, la entidad tenía que fundamentar con solidez una negativa y dentro del plazo; de lo contrario, si callaba por no tener argumentos para negar el beneficio, se aprobaba la solicitud por silencio positivo.

Ahora, en cambio, debido a esta malhadada sentencia casatoria, si la entidad no quiere otorgar el beneficio (v. gr., por venganza, por mezquindad), ya no tiene que argumentar, sino solo esperar. Si no se pronuncia dentro del plazo, se entenderá negado el beneficio, y el interesado tendrá que sufrir el vía crucis de la etapa impugnatoria.

Muchos procedimientos disciplinarios, procedimientos sancionadores por responsabilidad administrativa funcional, investigaciones fiscales y procesos penales se originan en informes del Sistema Nacional de Control que no tienen pies ni cabeza. Los Órganos de Control Institucional suelen imputar necedades a los servidores o exservidores civiles.

Los servidores civiles que, de por sí, ya tienen miedo de firmar informes o resoluciones —pues saben que serán blanco de los informes de control por más cuidado y esmero que pongan en su trabajo—, ahora simplemente estarán aterrados de asumir algún tipo de responsabilidad. En el fondo, debido a la sentencia de marras, ni siquiera van a estar seguros de que la entidad asumirá los gastos de su asesoría y defensa legal.

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