En enero de 2025 publiqué, en mi columna «Jirón Independencia» del TIDA, el artículo titulado «Sobre la suspensión del plazo de prescripción de la acción penal: la inconstitucionalidad del Acuerdo Plenario 05-2023/CIJ-112», en el que sostuve lo siguiente:
a) La constitucionalidad de las leyes 31751 y 32104, que establecen en un año el plazo máximo de suspensión del plazo de prescripción de la acción penal.
b) La inconstitucionalidad del acuerdo plenario 05-2023/CIJ-112, que, realizando un indebido control difuso, sostuvo la inconstitucionalidad de la ley 31751.
Mediante la sentencia casatoria 2298-2022/Arequipa, de fecha 25 de noviembre de 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República ha retrocedido algunos pasos con relación a su acuerdo plenario, al sostener, ahora, que:
a) El acuerdo plenario 05-2023/CIJ-112 es susceptible de interpretación, por lo que los jueces pueden apartarse de él, siempre que expongan razones suficientes y debidamente fundamentadas.
b) La ley 31751 no es inconstitucional respecto de delitos menos graves (v. gr., aquellos cuya pena mínima es de hasta cinco años).
Los jueces penales supremos se han percatado del error cometido; sin embargo, en lugar de dejar sin efecto el acuerdo plenario 05-2023/CIJ-112 —que es lo que debieron haber hecho—, introducen distinciones artificiales que vulneran el principio de igualdad.
La inconstitucionalidad se mantiene, pero ahora disfrazada de distinciones arbitrarias, como excluir la aplicación de las leyes 31751 y 32104 a los delitos de función pública, aun cuando estos tengan una pena mínima inferior a cinco años.
Las leyes 31751 y 32104 han establecido en un año el plazo máximo de suspensión del plazo de prescripción de la acción penal. Dichas leyes no realizan distinción alguna en función de la gravedad o de la naturaleza del delito.
Los jueces penales supremos han olvidado el principio hermenéutico que reza: «ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus» (donde la ley no distingue, tampoco nosotros debemos distinguir). En fin…