Resumen:
El artículo sostiene la constitucionalidad de la Ley 31751, complementada por la Ley 32104, que fija en un año el plazo máximo de suspensión de la prescripción de la acción penal, y cuestiona la inconstitucionalidad del Acuerdo Plenario 05-2023/CIJ-112, mediante el cual las Salas Penales de la Corte Suprema inaplicaron dicha ley ejerciendo un indebido control difuso. El autor explica de manera sistemática la diferencia entre prescripción, interrupción y suspensión, demostrando que la Ley 31751 no reduce los plazos de persecución penal, sino que introduce un límite razonable a la suspensión, que se suma a los plazos ordinario y extraordinario ya existentes.
Se argumenta que la ley es compatible con el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el principio de seguridad jurídica, pues evita investigaciones y procesos penales excesivamente prolongados. Por el contrario, el Acuerdo Plenario resulta inconstitucional porque el control difuso solo puede ejercerse en casos concretos y cuando la incompatibilidad con la Constitución es manifiesta, lo que no ocurre en este caso.
Finalmente, el artículo destaca que la jurisprudencia reciente del Tribunal Constitucional respalda la tesis de que las garantías procesales establecidas por ley no pueden ser restringidas por criterios judiciales interpretativos, reafirmando el carácter garantista del derecho penal como ultima ratio. 
ISBN/ISSN:
Revista/Libro:
Columna "Jirón Independencia", Taller de Investigación en Derecho Administrativo (TIDA) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 25 de enero de 2025.
Editorial:
Columna "Jirón Independencia", Taller de Investigación en Derecho Administrativo (TIDA) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 25 de enero de 2025.
Volumen:
Columna "Jirón Independencia"
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