Resumen:
El artículo analiza el principio de independencia e imparcialidad del juez comunitario en los tribunales de integración, como el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El autor sostiene que los jueces comunitarios no representan a sus Estados de origen, por lo que no deben inhibirse cuando su país es parte en un litigio. Su deber es resolver exclusivamente conforme al derecho comunitario y al interés público del proceso de integración, sin presiones gubernamentales ni consideraciones nacionalistas. En consecuencia, un juez comunitario no es “patriota” ni “traidor” por votar a favor o en contra de su Estado, sino garante de la legalidad supranacional. 
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