Resumen:
El artículo analiza si los abogados externos contratados por entidades públicas pueden ser considerados funcionarios o servidores públicos y, en consecuencia, sujetos activos del delito de colusión previsto en el artículo 384 del Código Penal. A partir del estudio del artículo 425 del Código Penal, de la jurisprudencia uniforme de la Corte Suprema y de informes técnicos de SERVIR, el autor sostiene que la condición de funcionario o servidor público exige, como requisito esencial, el ejercicio de una función pública.
Se argumenta que el abogado externo que emite una opinión jurídica no vinculante presta un servicio específico y autónomo, pero no ejerce función pública, de modo análogo a otros profesionales contratados para tareas técnicas o especializadas. En consecuencia, no puede ser calificado como funcionario o servidor público ni imputársele el delito de colusión.
El artículo advierte que una interpretación extensiva del concepto penal de funcionario público tendría efectos contraproducentes sobre la gestión pública, pues desincentivaría la asesoría legal especializada, fomentaría el miedo a decidir y generaría parálisis administrativa, en perjuicio de los ciudadanos y del interés público. 
ISBN/ISSN:
2707-031X
Revista/Libro:
Gestión Pública & Control, núm. 33, Lima, setiembre 2022, pp. 33-37.
Editorial:
Gestión Pública & Control, núm. 33, Lima, setiembre 2022, pp. 33-37.
Volumen:
Núm. 33, setiembre 2022
Número:
Núm. 33, setiembre 2022
Palabras Clave: