Resumen:
El artículo analiza el régimen de responsabilidad patrimonial aplicable a las deudas contraídas por los cónyuges bajo el régimen de sociedad de gananciales, conforme al Código Civil peruano. El autor explica que dicho régimen se basa en la formación de un patrimonio social común, integrado por los bienes adquiridos durante el matrimonio a título oneroso, sin perjuicio de la existencia de bienes propios de cada cónyuge.
El estudio distingue entre deudas sociales y deudas personales. Las primeras son aquellas contraídas en beneficio del hogar o de la familia y, por tanto, deben ser atendidas con los bienes sociales. En cambio, las deudas personales son las asumidas por uno de los cónyuges sin beneficiar al hogar, las cuales deben ser satisfechas, en principio, con su patrimonio propio. No obstante, el artículo advierte que los bienes sociales pueden responder subsidiariamente por deudas personales cuando se acredita que la obligación generó un beneficio indirecto o potencial para la familia.
Asimismo, se analizan supuestos específicos previstos en el Código Civil, como las deudas anteriores al matrimonio, las obligaciones derivadas del ejercicio profesional o empresarial de uno de los cónyuges y las deudas extracontractuales. El autor concluye que el criterio decisivo para determinar la responsabilidad patrimonial es la finalidad de la deuda, y no la sola condición de casado del deudor, destacando la necesidad de una interpretación razonable que proteja tanto a la familia como a los acreedores.
ISBN/ISSN:
Revista/Libro:
Diario Oficial El Peruano, Sección Economía & Derecho, 20 de mayo de 1998, pp. B-6 y B-7.
Editorial:
Diario Oficial El Peruano, Sección Economía & Derecho, 20 de mayo de 1998, pp. B-6 y B-7.
Volumen:
20 de mayo de 1998
Número:
20 de mayo de 1998
Palabras Clave: