Por mayoría de votos, la Corte Constitucional del Ecuador condena a los ecuatorianos al estatismo en el sector eléctrico.-
El segundo párrafo del artículo 316 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada el ejercicio de actividades de los sectores estratégicos, como la generación de electricidad.
En cumplimiento de dicho mandato, el artículo 4 de la Ley Reformatoria de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (LOSPEE) modificó el artículo 25 de la LOSPEE, a fin de establecer que el Estado, a través del ministerio correspondiente, podrá delegar, de forma excepcional, a empresas de capital privado la participación en las actividades del sector eléctrico cuando sea necesario para satisfacer el «interés público», colectivo o general (numeral 1), o cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas o mixtas (numeral 2).
¿Es constitucional el numeral 1 del artículo 25 de la LOSPEE? En mi opinión, sí.
Sin embargo, seis de los nueve jueces de la Corte Constitucional han votado por su inconstitucionalidad (sentencia 112-21-IN/25 del 11 de diciembre de 2025), al considerar que la noción de interés público resulta excesivamente general.
Se equivocan. Corresponde a la Función Ejecutiva —en su condición de administración pública— evaluar cada situación concreta, con discrecionalidad técnica y económica, para determinar en qué casos el «interés público» justifica la participación del sector privado. A modo de ejemplo, constituyen razones de interés público evitar que el supuesto previsto en el numeral 2 se materialice en el futuro, producir excedentes para exportar a países vecinos como Perú o Colombia, incrementar la oferta para reducir precios (al incentivar a las empresas incumbentes a introducir eficiencias productivas), o ampliar la oferta para promover determinadas actividades económicas (v. gr., la minería), entre otras.
Resulta destacable el voto salvado (voto en discordia) de los jueces Karla Andrade Quevedo, Jorge Benavidez Ordóñez y Claudia Salgado Levy, para quienes el núm. 1 del artículo 25 de la LOSPEE es constitucional.
Los demás jueces, que votaron en mayoría, condenan al sector eléctrico ecuatoriano al estatismo —y, por ende, a la ineficiencia— y a la escasez en el suministro de energía eléctrica, una escasez que mi familia sufrió en Quito en 2024.
Si el numeral 1 del artículo 25 de la LOSPEE admite razonablemente dos interpretaciones, una conforme con el artículo 316 de la Constitución y otra que no lo es, la Corte Constitucional debió optar por la primera. Esa misma elección debería hacer todo aquel que se jacta de defender libertades económicas como la libre iniciativa privada y la libertad de empresa.
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