Resumen:
El artículo sostiene que la Constitución Política del Perú de 1993 no prohíbe el control de precios, pero sí lo limita. El artículo 61 constitucional impide el control de precios en mercados donde existe o puede existir competencia efectiva. El control de precios solo se justifica ante fallas de mercado no corregibles por la competencia, como los monopolios naturales (agua, electricidad, gas, infraestructuras esenciales), donde históricamente los reguladores fijan tarifas. Frente al alza de precios, el autor propone incrementar la oferta, principalmente mediante inversión privada, eliminación de barreras, reducción de impuestos y subsidios focalizados, dentro del modelo de economía social de mercado.
ISBN/ISSN:
Revista/Libro:
Columna «Jirón Independencia», Taller de Investigación en Derecho Administrativo (TIDA) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 13 de abril de 2022.
Editorial:
Columna «Jirón Independencia», Taller de Investigación en Derecho Administrativo (TIDA) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 13 de abril de 2022.
Volumen:
13 de abril de 2022
Número:
13 de abril de 2022
Palabras Clave: