Resumen:
El artículo sostiene que el aporte por regulación (APR) que pagan las empresas mineras y energéticas al OEFA no es desproporcionado ni genera excedentes destinados a fines ajenos a la fiscalización ambiental. Precisa que los recursos del APR se utilizan íntegramente en actividades de supervisión, evaluación y fiscalización ambiental, conforme a la ley. Distingue el APR del “arancel”, destacando que financia funciones específicas vinculadas al impacto ambiental de cada sector. Asimismo, aclara que transferencias presupuestales realizadas para financiar la COP 20 no provinieron del APR, sino principalmente de multas.
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