Resumen:
El artículo sostiene que no todo acto político es susceptible de control judicial, pues ello implicaría una indebida politización de la judicatura y una desnaturalización de la función jurisdiccional. A partir de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N.° 00003-2022-PCC/TC, el autor distingue entre el aspecto reglado de los actos políticos —competencia, procedimiento y requisitos legales—, que sí es justiciable, y su ámbito discrecional, que responde a criterios de oportunidad y conveniencia política y no puede ser revisado por los jueces. Esta distinción se aplica a la elección del defensor del pueblo, cuyo contenido discrecional corresponde legítimamente al Congreso. 
ISBN/ISSN:
Revista/Libro:
Columna «Jirón Independencia», Taller de Investigación en Derecho Administrativo (TIDA) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, publicado el 14 de marzo de 2023.
Editorial:
Columna «Jirón Independencia», Taller de Investigación en Derecho Administrativo (TIDA) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, publicado el 14 de marzo de 2023.
Volumen:
14 de marzo de 2023
Número:
14 de marzo de 2023
Palabras Clave: