Resumen:
El artículo sostiene que la libertad de expresión no es un derecho irrestricto y que, si bien ampara la crítica, el cuestionamiento y la negación de doctrinas religiosas, no protege la burla, el desprecio ni la ofensa gratuita hacia aquello que constituye objeto de veneración para una comunidad religiosa. A partir del análisis de jurisprudencia comparada, especialmente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el autor distingue entre la crítica legítima —incluso severa— y las expresiones que, por su carácter provocador u ofensivo, pueden herir los sentimientos religiosos e incitar a la intolerancia.
Se revisan casos emblemáticos (como La última tentación de Cristo, Visions of Ecstasy y pronunciamientos sobre expresiones ofensivas contra el Islam) para mostrar que los tribunales internacionales admiten restricciones proporcionales a la libertad de expresión cuando esta traspasa los límites de la tolerancia democrática y afecta la convivencia pacífica entre creyentes y no creyentes.
Aplicado al caso del afiche de la obra teatral María Maricón, el artículo concluye que la libertad artística y expresiva no cubre la ridiculización o menosprecio de símbolos religiosos, como la Virgen María en un país mayoritariamente católico, pues ello excede la crítica y se ubica en el terreno de la ofensa religiosa incompatible con una sociedad plural y tolerante. 
ISBN/ISSN:
Revista/Libro:
Columna «Jirón Independencia», Taller de Investigación en Derecho Administrativo (TIDA) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 18 de enero de 2025.
Editorial:
Columna «Jirón Independencia», Taller de Investigación en Derecho Administrativo (TIDA) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 18 de enero de 2025.
Volumen:
18 de enero de 2025
Número:
18 de enero de 2025
Palabras Clave: