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Hugo R. Gómez Apac

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Caso Urresti: sentencia del Tribunal Constitucional que menciona la fecha de entrada en vigor en el Perú del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Fecha: 22/02/2026

Descripción

El Derecho Penal a propósito del caso Urresti.-

El Derecho Penal debe aplicarse e interpretarse a partir del derecho positivo (la legislación internacional y nacional aplicable) y conforme a los principios, la dogmática y la doctrina penales. No desde la política ni desde posturas ideológicas. Tampoco desde el activismo académico o judicial.

El Derecho Penal se rige, entre otros, por los principios de legalidad e irretroactividad de la ley penal (ambos garantizados en la Constitución). Un límite a la potestad punitiva del Estado es la prescripción de la acción penal. Esto lo aprende todo estudiante en la Facultad de Derecho. Y también aprende que las normas penales —lo mismo que toda norma que establece sanciones, prohibiciones y limitaciones a la libertad— deben ser interpretadas restrictivamente (aplicación estricta del principio de legalidad). No cabe, con relación a ellas, interpretación extensiva ni el empleo de la analogía.

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que tipifica el genocidio y los crímenes de lesa humanidad y los declara imprescriptibles, entró en vigor en el Perú el 1 de julio de 2002. El artículo 24 de dicho Estatuto establece que «nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor».

El propio tratado internacional, que declara que son imprescriptibles los crímenes de su competencia, respeta el principio de la irretroactividad de la ley penal.

Por otro lado, la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad entró en vigor en Perú el 9 de noviembre de 2003, y nuestro país declaró (reserva) que se adhería a este tratado para la crímenes cometidos con posterioridad a su entrada en vigor.

¿Puede una norma internacional consuetudinaria de imprescriptibilidad aplicarse a hechos cometidos antes de que el Estado la reconociera explícitamente en su derecho interno? La respuesta, en aplicación del principio de legalidad, es que no.

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