El 25 de enero de 2025 publiqué, en mi columna «Jirón Independencia» del Taller de Investigación en Derecho Administrativo (TIDA) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, el artículo titulado «Sobre la suspensión del plazo de prescripción de la acción penal: la inconstitucionalidad del Acuerdo Plenario 05-2023/CIJ-112», en el que sostuve, básicamente, lo siguiente:
a) La constitucionalidad de la Ley 31751 (mayo de 2023), que establece en un año el plazo máximo de suspensión de la prescripción de la acción penal, complementada —o precisada— por la Ley 32194 (julio de 2024).
b) La inconstitucionalidad del Acuerdo Plenario 05-2023/CIJ-112 (noviembre de 2023), emitido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, porque, entre otras razones, el control difuso lo ejercen los jueces en casos concretos y no en abstracto.
Pues bien, mediante Sentencia 45/2026 (Expediente 00013-2024-PI/TC), del 22 de enero de 2026, el Tribunal Constitucional (TC) ha declarado que la Ley 31751 es constitucional y que, por el contrario, el Acuerdo Plenario 05-2023/CIJ-112 es inconstitucional.
Sobre este último punto, el TC señala lo siguiente:
«90. Este Tribunal advierte que mediante el Acuerdo Plenario 5-2023, la Corte Suprema de Justicia de la República ha efectuado un control abstracto de constitucionalidad de las leyes, sin tener competencia para ello. Este control está reservado exclusivamente al Tribunal Constitucionalidad, a través del proceso de inconstitucionalidad (artículo 200, inciso 4 de la Constitución). El Poder Judicial ejerce el control de constitucionalidad de las leyes a través del control difuso (artículo 138 de la Constitución Política); por tanto, no le corresponde efectuar un control de constitucionalidad de las leyes en sentido abstracto.
91. …El control difuso o concreto que ejerce el Poder Judicial tiene como efectos la inaplicación de una ley al caso concreto, pues está dirigido a un acto de inaplicación de una ley considerada inconstitucional. Además, la norma a inaplicarse debe tener una relación directa, principal e indisoluble con la resolución del caso, es decir, que ella sea relevante en la resolución de la resolución de la controversia…»
De no ser por el TC, los ciudadanos sufrirían el calvario de investigaciones y procesos penales que duran 8, 10, 12 o más años, y hasta décadas.