Resumen:
El artículo analiza el alcance del artículo 422 de la Constitución ecuatoriana, que prohíbe someter a arbitraje internacional controversias contractuales o comerciales entre el Estado y particulares. A propósito del dictamen de la Corte Constitucional que declaró inconstitucional el arbitraje inversionista-Estado previsto en un tratado con Costa Rica, el autor sostiene que la prohibición debe interpretarse restrictivamente. Distingue entre controversias contractuales —excluidas del arbitraje— y controversias extracontractuales en materia de inversión (expropiaciones, impuestos confiscatorios, regulación), que sí pueden someterse a arbitraje internacional como el CIADI, sin vulnerar la Constitución 
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