Resumen:
El artículo explica el tránsito conceptual desde el hecho jurídico hasta el negocio jurídico, precisando que no todo acontecimiento relevante para el derecho constituye un acto jurídico. Se distingue entre hechos jurídicos naturales y humanos, y se enfatiza que solo los actos humanos voluntarios pueden producir efectos jurídicos imputables. A partir de ello, se desarrolla el concepto de negocio jurídico como declaración de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas conforme al ordenamiento. El autor expone sus elementos esenciales —capacidad, objeto, causa y forma— y resalta su función económica y social como instrumento de la autonomía privada. 
ISBN/ISSN:
Revista/Libro:
Diario Oficial EL PERUANO, Sección Economía & Derecho, 16 de septiembre de 1998, pp. B-6 y B-7.
Editorial:
Diario Oficial EL PERUANO, Sección Economía & Derecho, 16 de septiembre de 1998, pp. B-6 y B-7.
Volumen:
16 de septiembre de 1998
Número:
16 de septiembre de 1998
Palabras Clave: