Resumen:
El artículo desarrolla el principio de ultima ratio del derecho penal, sosteniendo que la intervención penal debe ser el último recurso del Estado para la protección de los bienes jurídicos, solo cuando otros mecanismos menos gravosos —como el derecho administrativo sancionador— resulten insuficientes. El autor cuestiona la expansión desproporcionada del derecho penal en el Perú y la incoherencia en la graduación de las penas, evidenciando contradicciones entre la gravedad de ciertas conductas y las sanciones previstas en el Código Penal.
Asimismo, se critica el uso excesivo e injustificado de la prisión preventiva, recordando que esta es una medida cautelar excepcional y no punitiva. A partir de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Romero Feris vs. Argentina) y de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, se enfatiza que la prisión preventiva debe superar un estricto test de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, y solo aplicarse cuando no existan medidas menos restrictivas.
Finalmente, el artículo advierte sobre el populismo punitivo y la presión mediática como factores que incentivan la criminalización excesiva, subrayando que la justicia debe responder al Derecho y no al clamor popular, reafirmando que tanto el derecho penal como la prisión preventiva deben operar exclusivamente como ultima ratio. 
ISBN/ISSN:
Revista/Libro:
Columna "Voto Disidente", Pólemos – Portal Jurídico Interdisciplinario, Asociación Civil Derecho & Sociedad de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 30 de agosto de 2022.
Editorial:
Columna "Voto Disidente", Pólemos – Portal Jurídico Interdisciplinario, Asociación Civil Derecho & Sociedad de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 30 de agosto de 2022.
Volumen:
Columna "Voto Disidente"
Número:
Palabras Clave: