Resumen:
El artículo reflexiona sobre el disentimiento como rasgo estructural del Derecho, entendido no como anomalía, sino como una manifestación natural de su carácter interpretativo, conflictivo y dinámico. El autor explica que el Derecho se construye y evoluciona a partir de posiciones contrapuestas, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia y la práctica forense.
Se identifican tres factores principales que explican la presencia del disentimiento jurídico. El primero es la interpretación de la norma, pues el uso de distintos métodos interpretativos —literal, sistemático, histórico, teleológico, axiológico o evolutivo— puede conducir legítimamente a resultados divergentes, sin que exista una jerarquía rígida entre ellos. El segundo factor es la ideología del intérprete, entendida como su visión política, económica o axiológica, la cual influye inevitablemente en la selección y combinación de los métodos interpretativos. El tercero es la existencia misma de controversias y litigios, que generan argumentaciones opuestas y, con el tiempo, corrientes doctrinarias antagónicas.
El artículo ilustra estas ideas mediante ejemplos jurisprudenciales relevantes, mostrando cómo distintos tribunales o composiciones colegiadas pueden arribar a conclusiones opuestas frente a los mismos textos normativos. Finalmente, se concluye que el disentimiento es una fuente de creatividad jurídica, que alimenta la doctrina, transforma la jurisprudencia y mantiene al Derecho como una disciplina viva, abierta al debate y a la revisión crítica permanente. 
ISBN/ISSN:
Revista/Libro:
Columna «Voto Disidente», Pólemos – Portal Jurídico Interdisciplinario, Asociación Civil Derecho & Sociedad de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 27 de febrero de 2021.
Editorial:
Columna «Voto Disidente», Pólemos – Portal Jurídico Interdisciplinario, Asociación Civil Derecho & Sociedad de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 27 de febrero de 2021.
Volumen:
27 de febrero de 2021
Número:
27 de febrero de 2021
Palabras Clave: