Resumen:
El artículo desarrolla el principio de confianza en la administración pública, sosteniendo que los funcionarios de alta dirección pueden y deben confiar en los informes técnicos y legales elaborados por sus subordinados especialistas, sin que ello implique una renuncia a la legalidad ni una forma de irresponsabilidad funcional. Partiendo de la estructura jerarquizada y especializada de la administración pública, el autor explica que exigir a los titulares de las entidades públicas la verificación material del contenido técnico de dichos informes desnaturaliza la división del trabajo y vuelve ineficiente la gestión pública.
El análisis se centra en el caso del expresidente regional de Ayacucho, Wilfredo Oscorima, absuelto por la Corte Suprema mediante la Sentencia Casatoria 23-2016-Ica, en aplicación del principio de confianza, y posteriormente respaldado por el Tribunal Constitucional en la sentencia 329/2024. Ambas instancias rechazan la imposición de un deber general de garante a los titulares de las entidades públicas y advierten que ello vulnera el principio de culpabilidad y proscribe la responsabilidad objetiva.
Asimismo, el artículo destaca que una interpretación expansiva de los deberes funcionariales genera fenómenos como el “miedo a la firma”, la burocracia defensiva y la parálisis administrativa. Finalmente, se sostiene que el principio de confianza resulta aplicable no solo en el ámbito penal, sino también en procedimientos disciplinarios y de responsabilidad administrativa funcional, constituyendo un elemento clave para una administración pública eficaz y razonable. 
ISBN/ISSN:
Revista/Libro:
Columna "Voto Disidente", Pólemos – Portal Jurídico Interdisciplinario, Asociación Civil Derecho & Sociedad de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 13 de febrero de 2025.
Editorial:
Columna "Voto Disidente", Pólemos – Portal Jurídico Interdisciplinario, Asociación Civil Derecho & Sociedad de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 13 de febrero de 2025.
Volumen:
Columna "Voto Disidente"
Número:
Palabras Clave: