Resumen:
El artículo analiza el principio de subsidiariedad del Estado aplicado a la educación, conforme al artículo 60 de la Constitución peruana. Sostiene que el Estado debe intervenir solo cuando la oferta privada no satisface la demanda o deja desatendidos a ciertos sectores. En educación básica, ello implica que la gratuidad no debe ser absoluta: quienes pueden pagar educación privada no deberían recibir educación estatal, y quienes acceden a ella deberían contribuir según sus ingresos. La gratuidad indiscriminada debilita la calidad educativa, impide mejorar remuneraciones docentes y perpetúa la precariedad del sistema. 
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