Resumen:
El artículo sostiene que, conforme al principio de subsidiariedad del artículo 60 de la Constitución peruana, el Estado solo debe proveer educación cuando la iniciativa privada no pueda atender la demanda o existan sectores excluidos. La gratuidad de la educación estatal no debe ser absoluta, sino diferenciada según la capacidad económica de los beneficiarios. Exigir aportes proporcionales permitiría valorar el servicio, mejorar su calidad y aumentar los salarios docentes. La gratuidad irrestricta, aunque políticamente rentable, perpetúa la precariedad educativa y limita los recursos disponibles para una reforma efectiva.
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