Resumen:
El artículo sostiene que la fiscalización ambiental de la gran y mediana minería en el Perú, a cargo del OEFA, se financia legítimamente mediante el Aporte por Regulación (APR), el cual constituye una contribución y no un tributo confiscatorio. Explica el sustento legal del APR, creado por la Ley 27332 y posteriormente extendido al OEFA, así como la fijación de su alícuota dentro del tope del 1 % de la facturación anual. El autor argumenta que el APR cumple con las exigencias constitucionales y legales, y que su finalidad exclusiva es financiar eficazmente la fiscalización ambiental, generando beneficios tanto ambientales como económicos.
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