Resumen:
El artículo analiza críticamente la Resolución 0110-2025/SPC-INDECOPI, mediante la cual la Sala Especializada en Protección al Consumidor sancionó a Cinépolis por prohibir el ingreso a las salas de cine con alimentos y bebidas adquiridos fuera del establecimiento, calificando dicha prohibición como una cláusula abusiva de ineficacia absoluta. El autor sostiene que esta decisión reitera un criterio erróneo ya adoptado en 2018 y vulnera la libertad de empresa, además de aplicar incorrectamente el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
El artículo demuestra que no se configura una cláusula abusiva, pues no existe una desproporción injustificada entre los beneficios y costos asumidos por el consumidor y el proveedor. Se explica el modelo de negocio de los cines, basado en un subsidio cruzado: precios más bajos de entradas financiados por mayores márgenes en la venta de alimentos y bebidas. Este esquema implica una discriminación de precios eficiente, ampliamente aceptada en la economía de mercado.
Asimismo, se argumenta que no hay atadura ni restricción de derechos legales, ya que el consumo en la confitería es opcional y los consumidores cuentan con alternativas reales en el mercado. Finalmente, se concluye que el Indecopi ha actuado como un regulador ex post, creando derechos no previstos en la ley y sustituyendo indebidamente al legislador, lo que genera inseguridad jurídica y afecta gravemente la libertad de empresa.
ISBN/ISSN:
Revista/Libro:
CeCo Ecuador (Centro Competencia de la Universidad Adolfo Ibáñez), Santiago de Chile, 23 de abril de 2025.
Editorial:
CeCo Ecuador (Centro Competencia de la Universidad Adolfo Ibáñez), Santiago de Chile, 23 de abril de 2025.
Volumen:
23 de abril de 2025
Número:
23 de abril de 2025
Palabras Clave: