Resumen:
l artículo desarrolla de manera sistemática la acción subrogatoria como institución fundamental del derecho de obligaciones, orientada a la protección del crédito frente a la inactividad del deudor. Se explica que, conforme al principio de responsabilidad patrimonial universal, el patrimonio del deudor constituye la garantía común de sus acreedores; sin embargo, dicha garantía puede verse afectada cuando el deudor omite ejercer derechos o acciones que permitirían conservar o incrementar su patrimonio.
En ese contexto, la acción subrogatoria permite al acreedor ejercer en nombre del deudor los derechos patrimoniales de este último frente a terceros, sin sustituirlo ni modificar la relación obligacional originaria. El autor precisa que se trata de una legitimación extraordinaria y conservativa, cuyo objetivo no es la satisfacción inmediata del crédito, sino evitar el empobrecimiento del patrimonio del deudor.
El artículo analiza los requisitos de procedencia de la acción: la existencia de un crédito cierto, la inacción del deudor, la naturaleza patrimonial del derecho a ejercer y la inexistencia de derechos personalísimos. Asimismo, se examinan sus límites, destacando que el acreedor no puede ejercer facultades discrecionales del deudor ni obtener ventajas superiores a las que este habría alcanzado.
Finalmente, se resalta la función preventiva de la acción subrogatoria frente al fraude y su importancia para garantizar la efectividad del sistema obligacional y la seguridad jurídica.
ISBN/ISSN:
Revista/Libro:
Diario Oficial El Peruano, Sección Economía & Derecho, 27 de enero de 1998, pp. B-6 y B-7.
Editorial:
Diario Oficial El Peruano, Sección Economía & Derecho, 27 de enero de 1998, pp. B-6 y B-7.
Volumen:
27 de enero de 1998
Número:
27 de enero de 1998
Palabras Clave: