Resumen:
El artículo examina los criterios jurídicos desarrollados por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) en las Interpretaciones Prejudiciales 122-IP-2020 y 139-IP-2020, relativas a la comunicación pública de obras audiovisuales mediante la retransmisión de señales de radiodifusión por empresas de televisión por suscripción. El autor explica que la retransmisión de obras audiovisuales previamente radiodifundidas constituye un nuevo acto de comunicación pública, conforme a los artículos 13 y 15 de la Decisión 351, lo que exige autorización previa de los titulares de los derechos patrimoniales, principalmente los productores audiovisuales o las entidades de gestión colectiva.
Asimismo, se distingue claramente entre el derecho de autor sobre la obra audiovisual y el derecho conexo del organismo de radiodifusión sobre su señal, señalando que la empresa de televisión por suscripción debe obtener ambas autorizaciones cuando retransmite una señal que contiene obras protegidas. El trabajo analiza también la figura del must carry, concluyendo que la obligación legal de retransmitir señales de televisión abierta no exime a los operadores de televisión por suscripción de obtener autorización ni de pagar las regalías correspondientes a los titulares de derechos de autor.
ISBN/ISSN:
Revista/Libro:
Boletín informativo del Instituto Interamericano de Derecho de Autor – iida, noviembre de 2021, pp. 5-24.
Editorial:
Boletín informativo del Instituto Interamericano de Derecho de Autor – iida, noviembre de 2021, pp. 5-24.
Volumen:
Noviembre, 2021
Número:
Noviembre, 2021
Palabras Clave: