Resumen:
El artículo analiza el conflicto comercial surgido entre Ecuador y Colombia a raíz de la imposición de medidas arancelarias recíprocas que afectan el comercio bilateral dentro de la Comunidad Andina. Este proceso de integración, establecido por el Acuerdo de Cartagena de 1969, prevé un área de libre comercio entre Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, en la cual los productos originarios de los países miembros deben circular libremente sin estar afectos a aranceles, gravámenes o restricciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de dicho tratado.
El gobierno ecuatoriano decidió imponer a las mercancías colombianas una tasa por servicio de control aduanero equivalente inicialmente al 30 % del valor de los productos, argumentando que Colombia no controla adecuadamente el narcotráfico ni la salida de mercancías en la zona fronteriza. Como respuesta, Colombia estableció un arancel recíproco del 30 % sobre determinados productos ecuatorianos, lo que llevó posteriormente a Ecuador a elevar su tasa al 50 %.
El artículo señala que el ordenamiento jurídico andino dispone de un sistema institucional para resolver este tipo de controversias. La Secretaría General de la Comunidad Andina puede determinar si una medida constituye un gravamen prohibido y ordenar su eliminación. Si el incumplimiento persiste, el caso puede llegar al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, que incluso puede autorizar sanciones comerciales contra el Estado infractor.
Finalmente, se advierte que la escalada arancelaria perjudica a exportadores, importadores y consumidores de ambos países y podría generar aumentos de precios, escasez de productos, contrabando e informalidad. Por ello, se plantea la necesidad de una pronta intervención institucional y de promover la conciliación entre ambos países.
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