Resumen:
Ell artículo sostiene que, conforme a la Constitución Política del Perú de 1993, la Contraloría General de la República solo tiene competencia para ejercer control de legalidad sobre el uso de los recursos y bienes del Estado y sobre la actuación de los funcionarios públicos, mas no para realizar control de gestión. A partir de una comparación entre las Constituciones de 1979 y 1993, el autor muestra que esta última suprimió expresamente la facultad de supervisar la gestión administrativa, limitando el rol de la Contraloría a verificar la conformidad de los actos con el ordenamiento jurídico.
El trabajo diferencia con claridad ambos tipos de control: el control de legalidad verifica el cumplimiento de normas jurídicas, mientras que el control de gestión supone evaluar decisiones discrecionales basadas en criterios técnicos, económicos o de oportunidad, lo que implica una indebida sustitución del juicio de los gestores públicos. El autor sostiene que este último resulta inconstitucional, genera ineficiencias, desincentiva la mejora de la gestión pública y distrae recursos que deberían destinarse a la lucha contra la corrupción.
Finalmente, se critica que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control atribuya a la Contraloría facultades de control de gestión, excediendo el marco constitucional, y se concluye que la función del control gubernamental debe ceñirse estrictamente al control de legalidad.
ISBN/ISSN:
Revista/Libro:
Columna «Libertad de Cátedra», Prometheo, Círculo de Derecho Administrativo (CDA) de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 7 de febrero de 2023.
Editorial:
Columna «Libertad de Cátedra», Prometheo, Círculo de Derecho Administrativo (CDA) de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 7 de febrero de 2023.
Volumen:
7 de febrero de 2023
Número:
7 de febrero de 2023
Palabras Clave: