Resumen:
El artículo sostiene que, conforme a la Constitución Política del Perú de 1993, la Contraloría General de la República solo tiene competencia para ejercer control de legalidad sobre el uso de los recursos públicos y la actuación de los funcionarios, y no para realizar control de gestión. A partir de una comparación entre las Constituciones de 1979 y 1993, el autor demuestra que la Carta vigente suprimió expresamente la facultad de supervisar la “gestión” pública, limitando la función contralora a verificar la conformidad de los actos administrativos con el ordenamiento jurídico.
El trabajo diferencia con claridad ambos tipos de control: el control de legalidad verifica infracciones normativas objetivas, mientras que el control de gestión implica evaluar decisiones discrecionales basadas en criterios técnicos, económicos o de oportunidad. Mediante ejemplos concretos, se muestra cómo el control de gestión conduce a que los órganos de control sustituyan indebidamente a la administración en la toma de decisiones.
El autor sostiene que la Ley Orgánica de la Contraloría excede el marco constitucional al habilitar el control de gestión, lo que resulta inconstitucional, contraproducente y desincentivador de mejoras en la gestión pública. Concluye que la Contraloría debe concentrar sus recursos en el control de legalidad, especialmente como instrumento eficaz de lucha contra la corrupción.
ISBN/ISSN:
Revista/Libro:
Columna «Libertad de Cátedra», Prometheo, Círculo de Derecho Administrativo (CDA) de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 7 de febrero de 2023.
Editorial:
Columna «Libertad de Cátedra», Prometheo, Círculo de Derecho Administrativo (CDA) de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 7 de febrero de 2023.
Volumen:
7 de febrero de 2023
Número:
7 de febrero de 2023
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