Resumen:
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El artículo sostiene que la prescripción de la potestad disciplinaria recae sobre los hechos presuntamente constitutivos de falta y no sobre la persona investigada. Critica el criterio del Informe Técnico 000722-2021-SERVIR/GPGSC, que exige identificar al presunto infractor en la resolución que declara prescrita la acción disciplinaria, por considerar que ello vulnera la presunción de licitud, el derecho de defensa y el honor del servidor. Propone que dichas resoluciones describan únicamente los hechos prescritos, sin individualizar a personas, reservando la identificación de responsables para los procedimientos que efectivamente puedan tramitarse con pleno respeto del debido proceso. 
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