googletranslate

Hugo R. Gómez Apac

Hugo R. Gómez Apac

Opinión

La prescripción de la acción disciplinaria recae sobre el hecho constitutivo de la presunta falta, no sobre la persona investigada

Autor/Autores: Hugo R. Gómez Apac
Vicente P. Gómez Apac

Resumen:

Resumen (máximo 100 palabras): El artículo sostiene que la prescripción de la potestad disciplinaria recae sobre los hechos presuntamente constitutivos de falta y no sobre la persona investigada. Critica el criterio del Informe Técnico 000722-2021-SERVIR/GPGSC, que exige identificar al presunto infractor en la resolución que declara prescrita la acción disciplinaria, por considerar que ello vulnera la presunción de licitud, el derecho de defensa y el honor del servidor. Propone que dichas resoluciones describan únicamente los hechos prescritos, sin individualizar a personas, reservando la identificación de responsables para los procedimientos que efectivamente puedan tramitarse con pleno respeto del debido proceso. 

ISBN/ISSN:

Revista/Libro:

Actualidad Laboral, Lima, 1 de julio de 2026.

Editorial:

Actualidad Laboral, Lima, 1 de julio de 2026.

Volumen:

1 de julio de 2026.

Número:

1 de julio de 2026.

Palabras Clave:

Derecho Administrativo, Procedimiento administrativo disciplinario

Descarga la publicación

¡Compártelo!

Revista/Libro:

Actualidad Laboral, Lima, 1 de julio de 2026.

Editorial:

Actualidad Laboral, Lima, 1 de julio de 2026.

Volumen:

1 de julio de 2026.

Número:

1 de julio de 2026.

Palabras Clave:

Derecho Administrativo, Procedimiento administrativo disciplinario

Todos los derechos reservados ®️ Hugo R Gomez Apac. 2026