Resumen:
El artículo analiza si el Indecopi está facultado para revisar de oficio las operaciones de concentración empresarial que se encuentran por debajo del umbral establecido en el artículo 6.1 de la Ley 31112. El autor sostiene que dicha facultad sí existe y se encuentra expresamente reconocida en el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley, pese a las críticas doctrinarias que alegan una supuesta extralimitación reglamentaria.
El trabajo explica que el umbral legal determina únicamente los casos de notificación obligatoria, pero no excluye el control posterior de concentraciones que, aun siendo inferiores a dicho umbral, puedan crear o reforzar una posición de dominio o afectar la competencia efectiva. A partir de una interpretación teleológica, sistemática e histórica, el autor demuestra que la actuación de oficio solo tiene sentido respecto de operaciones no sujetas a notificación obligatoria.
Asimismo, se diferencian claramente cuatro supuestos: notificación obligatoria, sanción por incumplimiento, revisión de oficio y notificación voluntaria. El artículo destaca que esta potestad es coherente con el mandato constitucional de tutela de la libre competencia en todos los mercados y encuentra respaldo en la experiencia comparada, especialmente en el modelo chileno. Finalmente, se reseña una sentencia judicial que confirma la legalidad de la facultad del Indecopi para revisar de oficio estas operaciones.
ISBN/ISSN:
Revista/Libro:
CeCo Ecuador (Centro Competencia de la Universidad Adolfo Ibáñez), Santiago de Chile, 21 de febrero de 2023.
Editorial:
CeCo Ecuador (Centro Competencia de la Universidad Adolfo Ibáñez), Santiago de Chile, 21 de febrero de 2023.
Volumen:
21 de febrero de 2023
Número:
21 de febrero de 2023
Palabras Clave: