Resumen:
El artículo analiza los criterios jurisprudenciales del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) relativos a la legitimidad activa del adquirente de una marca cuyo título de transferencia aún no ha sido inscrito en el registro marcario, a la luz de los artículos 154, 161 y 238 de la Decisión 486. El estudio se centra principalmente en la Interpretación Prejudicial 325-IP-2021, solicitada por el Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia, y la contrasta con precedentes relevantes como las Interpretaciones 171-IP-2019 y 65-IP-2022.
El autor explica que el TJCA reconoce que el adquirente, una vez inscrita la transferencia, puede ejercer acciones por infracción incluso respecto de hechos anteriores a la inscripción, en tanto no hayan prescrito. Asimismo, se establece que el momento a partir del cual el adquirente puede accionar en defensa de la marca puede ser determinado contractualmente por las partes. En ausencia de pacto expreso, el TJCA admite que el adquirente que tiene en trámite la inscripción de la transferencia ostenta un derecho expectaticio, suficiente para configurar un interés legítimo que le permite oponerse a registros, defenderse frente a cancelaciones e incluso solicitar medidas cautelares.
El artículo concluye que la protección del derecho expectaticio resulta esencial para garantizar la tutela efectiva del adquirente y evitar daños irreparables durante el trámite registral. 
ISBN/ISSN:
2422-569X
Revista/Libro:
Revista Iberoamericana de la Propiedad Intelectual, Universidad Austral de Argentina, núm. 21, 2024, pp. 507-518.
Editorial:
Revista Iberoamericana de la Propiedad Intelectual, Universidad Austral de Argentina, núm. 21, 2024, pp. 507-518.
Volumen:
2024
Número:
21
Palabras Clave: