Resumen:
El artículo analiza un precedente del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional exigir tasas por la tramitación de recursos administrativos, por vulnerar derechos fundamentales como el debido proceso, el derecho de petición y el acceso a la tutela judicial. El autor sostiene que, si bien no existe un “almuerzo gratis” y la tramitación administrativa tiene costos, no corresponde trasladarlos a quienes impugnan actos administrativos, sino a quienes no lo hacen. Distingue entre el derecho de defensa —que no puede condicionarse al pago— y los procedimientos iniciados por infracciones, en los que sí puede justificarse una tasa, y propone una interpretación correctiva del precedente para evitar abusos.
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